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Salud
22.04.2016

EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

La ASSAL prohibió el salamín “Don Tito”, y la mermelada de mango “La Tranquilina”

Respecto al primer producto, se estableció que no hay registro alguno de establecimiento habilitado en el domicilio declarado en el rótulo. Mientras que por el segundo se verificó que no existe registro alguno para el producto.

 El Ministerio de Salud, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), prohibió la comercialización en todo el territorio nacional y el decomiso del producto salamín “Don Tito”, atributo calidad artesanal y la mermelada de mango sin azúcar agregada “La Tranquilina”, atributo libre de gluten.

El producto citado en primer término es elaborado en la localidad de Zaballa, en tanto que el restante en la de Coronda, ambos de la provincia de Santa Fe.

Así lo confirmó el director provincial de la ASSAL, Raúl Samitier, al mencionar en el caso del salamín “Don Tito” que el protocolo de análisis Nº 19026 de la agencia concluyó que la muestra del referido producto alimenticio -en cuanto a su rotulación- “no es conforme a la Legislación Alimentaria Vigente (L.A.V.) con motivo que en esta agencia no hay registro alguno de establecimiento habilitado en el domicilio declarado en el rótulo”.

Además, enfatizó que el producto alimenticio es elaborado por “un establecimiento no registrado por ante esta agencia por lo que representa peligros o riesgos para la población destinada a su consumo”. En consecuencia, ponderó Samitier, “es necesario determinar una medida preventiva con la finalidad de reducir o eliminar los peligros y riesgos ante el eventual consumo de dichos productos”.

Finalmente, recordó que todo lo expresado, “configura una infracción a lo establecido en el artículo 3 y 155 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.)”.

En cuanto a la mermelada “La Tranquilina”, sostuvo que ante un alerta realizado por un consumidor, la ASSAL verificó que “no existe registro alguno para el producto aludido por lo que el producto carece de trazabilidad lo cual representa peligros o riesgos para población destinada a su consumo”.

En ese marco destacó la necesidad “de establecer una medida preventiva con la finalidad de reducir o eliminar los peligros y riesgos”, indicando que todo ello configura una infracción a lo establecido en el artículo 3 y 155 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.)”.
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