MENÚ
Regiones

Secciones


Jue, 17/09/2026 04:05
14ºC / 87%

14ºC / 87%

Viernes 18/09

Viernes 18/09

Max: 25º
Min: 14º

Sábado 19/09

Sábado 19/09

Max: 25º
Min: 16º

Domingo 20/09

Domingo 20/09

Max: 27º
Min: 14º

Lunes 21/09

Lunes 21/09

Max: 21º
Min: 14º

Martes 22/09

Martes 22/09

Max: 21º
Min: 11º

Sociedad
22.03.2020

Padres separados podrán circular para ver a sus hijos

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación difundió un formulario de declaración jurada que debe presentarse para justificar el movimiento.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación resolvió una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social en casos de asistencia de niños, niñas y adolescentes por parte de sus progenitores o tutores, según se informó este sábado oficialmente.

La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado, debe tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa de ese movimiento.

El formulario de esta declaración se encuentra en la página web del ministerio.

 

Situaciones en las que se puede utilizar el formulario

Las excepciones contempladas son: "Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez", indicó en un comunicado la cartera de Desarrollo Social.

Además, "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo".

Otra de las excepciones previstas será "cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior de los niños, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor".

 

Fuente: Cadena 3

Encuesta

His sea vocibus scripserit at usu ex quis iuvaret fabellas id mea diceret dissentiet