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Economía
17.04.2021

ECONOMÍA

Diferimientos fiscales para sectores afectados por la pandemia

El gobierno de la provincia ha dispuesto una medida el diferimiento fiscal de vencimientos impositivos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2021, para las contribuyentes especialmente afectados por la pandemia. 

El gobierno de la provincia informó que, en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por el covid-19, ha dispuesto una medida el diferimiento fiscal de vencimientos impositivos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2021, para las contribuyentes especialmente afectadas en sus actividades por la pandemia y que se encontraban eximidos del pago de los mismos entre los meses de septiembre de 2020 y marzo próximo pasado.

El ministro de economía Walter Agosto explicó que, en virtud de la Resolución dictada por la Administración Provincial de Impuestos, los vencimientos estipulados para los meses de abril, mayo y junio de los impuestos a los ingresos brutos, inmobiliario y sellos -según corresponda en cada caso- serán considerados pagados en término siempre que ello ocurra antes de fin de año.

En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes alcanzados son los que desarrollen las siguientes actividades:

Bares, restaurantes y similares; Hotelería, alojamiento y similares; Agencias de viaje y turismo y similares; Transporte automotor de pasajeros para el turismo, excursiones y similares; servicios vinculados al turismo; explotación de playas y parques recreativos; venta al por menor de artículos o artesanías regionales; servicios vinculados a la organización de ferias, congresos o convenciones; servicios para eventos infantiles; organización de eventos; servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos; alquiler temporario de locales para eventos; servicios de peloteros; alquiler de canchas para práctica de deportes; jardines maternales y servicios de salones de baile y discotecas.

Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, podrán abonar hasta el mes de diciembre del presente año las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2021 de todas las categorías.

En el caso del Impuesto Inmobiliario urbano se difiere el pago de la cuota 3 para aquellos contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos cuyo inmueble se encuentre afectado a cualquiera de las siguientes actividades: bares, restaurantes, hotelería, agencias de viaje y turismo, transporte para el turismo, parques recreativos, salones de eventos, peloteros, canchas para práctica de deportes, jardines maternales, salones de baile y discotecas.

Finalmente, el ministro indicó que el mismo beneficio corresponderá en el caso del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios para el caso de los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial que se celebren en los meses de abril, mayo y junio de 2021 y de los créditos orientados a la recuperación productiva, otorgados en los mismos meses a los referidos contribuyentes afectados por la emergencia sanitaria.

Fuente: Agenciafe

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