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06.07.2021

CAMBIO DE FUERO

Volvieron a rechazar un habeas corpus a favor de los varados

En la madrugada, el juez Martín Del Viso desestimó el planteo, lo transformó en un amparo colectivo y remitió el expediente a la Justicia en lo Contencioso Administrativo federal para que le dé continuidad al trámite.

El juez en lo penal de la Capital Federal Martín Del Viso volvió a rechazar el hábeas corpus de un grupo de ciudadanos argentinos varados en el extranjero y respaldado por dirigentes de Juntos por el Cambio (JxC), contra el cupo de 600 personas diarias autorizadas para el regreso.

Del Viso adoptó la decisión pasada la medianoche, después de una audiencia con las partes que fue ordenada por la Sala Séptima de la Cámara del Crimen.

Tras rechazar el habeas corpus, el juez se declaró incompetente y remitió el planteo al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, entendiendo que se trata de un cuestionamiento contra una norma dispuesta por el Gobierno Nacional.

El juez transformó, además, la acción de habeas corpus en un amparo colectivo, una figura procesal diferente, que abarca a nueve reclamantes, ocho de los cuales están en los Estados Unidos y uno en Paraguay.

En su resolución, el juez Del Viso priorizó la norma de carácter sanitario adoptada por el gobierno para evitar el ingreso de la variante Delta del coronavirus, cuya contagiosidad y eventual poder letal es mayor que las demás conocidas.

La medida, según el fallo, es “razonable y proporcionada”.

Así, desestimó una autorización inmediata para el regreso de los argentinos que presentaron el habeas corpus, pero una medida cautelar que posibilitara ese retorno aún es posible en el fuero Contencioso Administrativo Federal.

De hecho, allí tramitará desde hoy la acción judicial.

“Es el fuero Contencioso Administrativo Federal el competente en razón de la materia para dirimir la posible restricción a derechos y garantías deslizados en las cuestiones aquí introducidas”, sostuvo el juez Del Viso, al declararse incompetente.

Fuente: Noticias Argentinas

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