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26.02.2026

Jubilados y pensionados: el bono de $70.000 sigue en marzo

El bono tiene carácter compensatorio por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria.

El Gobierno nacional otorgó un Bono Extraordinario Previsional de hasta $70.000 para jubilados y pensionados que cobran hasta el haber mínimo, que se abonará en marzo, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

El beneficio fue instituido mediante el Decreto 109/2026, firmado por el presidente Javier Milei junto al jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello, y entrará en vigencia desde el 25 de febrero.

Según los considerandos, el bono tiene carácter compensatorio por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria sobre los haberes de los adultos mayores de menores ingresos. El decreto señala que esa norma, vigente desde marzo de 2021, “presentaba graves y serios inconvenientes” al no resguardar el riesgo inflacionario.

La medida alcanza a tres grupos de beneficiarios a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES): titulares de prestaciones contributivas previsionales otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241 y regímenes anteriores cuya movilidad se rija por el artículo 32; beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) creada por la Ley N° 27.260; y titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y otras pensiones graciables.

 

El monto máximo de $70.000 corresponde a quienes perciban, por la suma de todos sus beneficios vigentes, un importe menor o igual al haber mínimo garantizado establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241. Para quienes superen ese umbral, el bono será el necesario para alcanzar el tope equivalente al haber mínimo más $70.000.

El decreto establece que el bono es no remunerativo, no susceptible de descuento y no computable para ningún otro concepto. Los beneficios deben encontrarse vigentes en el mensual en que se realice la liquidación y, en el caso de pensiones con copartícipes, se considerarán como un único titular.

La norma faculta a la ANSES a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias para su implementación, administración, otorgamiento, pago, control y supervisión, incluido el recupero de percepciones indebidas, mientras que la Jefatura de Gabinete deberá efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes. 

Fuente: LT 10

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