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Judiciales
04.08.2026

La Corte de Santa Fe ratificó la condena contra Juan Trigatti

En un fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe desestimó el planteo de la defensa del docente Juan Trigatti y rechazó revisar la sentencia que lo condenó a 12 años de prisión por el abuso sexual de cinco alumnas del Jardín de Infantes Ceferino Namuncurá, del barrio Yapeyú de la ciudad de Santa Fe. En consecuencia, la condena quedó parcialmente firme. Su defensa anticipó que llevará el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó revisar la sentencia que condenó a 12 años de prisión al docente Juan Trigatti por el abuso sexual de cinco alumnas que asistían al jardín Ceferino Namuncurá de la ciudad de Santa Fe.

La decisión fue adoptada mediante un fallo dividido, en el que el máximo tribunal provincial desestimó el plnteo de inconstitucionalidad presentado por la defensa del profesor de educación física, encabezada por el abogado Marcos Barceló.

De esta manera, la condena quedó firme , aunque el caso aún podría llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La resolución tuvo una marcada división entre los integrantes del tribunal. Los ministros Jorge Baclini, Roberto Falistocco, Margarita Zabalza y Daniel Erbetta votaron por rechazar el recurso y mantener la sentencia, mientras que Rafael Gutierrez, Rubén Weder y Eduardo Spuler se pronunciaron en disidencia.

Con esta decisión, la Corte santafesina cerró la instancia provincial del proceso judicial. No obstante, la defensa de Trigatti ya anticipó que presentará un recurso extraordinario federal para intentar que el máximo tribunal del país revise el expediente.

El caso tuvo una fuerte repercusión pública en Santa Fe por la gravedad de los hechos investigados y por tratarse de abusos cometidos en un ámbito educativo.

La condena a 12 años de prisión había sido confirmada previamente por las instancias judiciales provinciales, y ahora recibió un nuevo respaldo con la resolución de la Corte santafesina.

Si la Corte Suprema de Justicia de Nación admite el recurso extraordinario que presentará la defensa, será ese tribunal el que defina si corresponde revisar la condena, Mientras tanto, la sentencia permanece vigente y parcialmente firme.

Fuente: LT 9

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